El pasado el 26 de marzo el gobierno publicó una reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), la cual reconoce la validez oficial de títulos de crédito electrónicos, mejor conocidos como pagarés electrónicos.
Esta reforma señala que los títulos de crédito, emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, no serán desconocidos en efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos “por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos”.
A continuación, te compartimos los cambios más relevantes:
1. Reconocimiento de Títulos de Crédito Electrónicos:
Establece que los títulos de crédito pueden emitirse en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, considerándose como mensaje de datos conforme al Código de Comercio.
2. Integridad y Firmas Electrónicas:
Busca garantizar la integridad de la información contenida en los títulos electrónicos, la cual debe permanecer completa e inalterada. También establece que la firma de una persona en estos títulos puede realizarse mediante firma electrónica, avanzada o digital.
3. Endoso y Transmisión de Títulos:
Detalla cómo el endoso de títulos de crédito electrónicos se realiza a través de sistemas de información, asegurando que el endosatario adquiere un derecho independiente al del endosante.
4. Pagarés Electrónicos:
Explica las características que deben tener los pagarés electrónicos, incluyendo su generación, aceptación, y transmisión, así como la verificación de identidad de los tenedores y la trazabilidad de los endosos.
5. Cobro y Protesto de Títulos Electrónicos:
Indica que no es necesario presentar materialmente el título para su cobro o protesto, siempre y cuando este esté disponible para consulta. Los pagarés electrónicos deben hacer constar en el sistema los pagos recibidos y, en su caso, la cancelación del pagaré.
Se generarán ahorros para las empresas, sin embargo, se debe de tomar en cuenta algunos de los siguientes aspectos.
- Seguridad de la Información
- Integridad y Autenticidad de los Documentos
- Regulación y Cumplimiento
El presente Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para leer la reforma completa, da click en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721549&fecha=26/03/2024#gsc.tab=0
Te invitamos a leer nuestro artículo
De la inversión extranjera en empresas mexicanas
Autor: Lic. Gustavo Ernesto Sánchez Flores