El pasado 14 de junio, por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiera información sobre el beneficiario controlador.
Se publicó en su portal la resolución del Amparo en revisión 109/2023 en la cual determinó que es válida la facultad del Servicio de Administración Tributaria para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico.
Se explica que la medida contemplada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) no afecta derechos de los contribuyentes. Por el contrario, a su juicio, fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.
Podrá leer el comunicado completo aquí:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7396
¿Qué paso con la PRODECON?
En opinión de: M.I. y L.D. Alejandro Zárate Patiño