El pasado 29 de mayo de 2023, La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en su portal en su comunicado No. 185 el cual invalida el artículo 17-F, tercer párrafo, de dicho ordenamiento, en la porción que establecía “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.
Este artículo prevé, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”.
El Pleno consideró que el precepto vulnera el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada. Ello, sin el consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales.
Con información de:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7371
Responsabilidad de los Administradores de Sociedades Mercantiles
En opinión de: Lic. Rubén Ortíz Ayón