En dos asuntos diversos, La Corte validó las resoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) relacionadas con incumplimientos por parte de los Estados de Sinaloa y Morelos de convenios de coordinación fiscal.
En el primer caso, La Corte validó las resoluciones en las que se estableció que el Estado de Sinaloa incumplió con compromisos asumidos en el convenio de colaboración administrativa, pues se apartó de los lineamientos expedidos por la autoridad hacendaria federal para la realización de procedimientos de fiscalización.
Contra esas determinaciones, el Estado de Sinaloa promovió juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, los cuales fueron calificados como infundados por La Corte, al considerar, entre otros aspectos, que:
- Las medidas impuestas están expresamente previstas en el convenio.
- En este tipo de juicios no es posible analizar la constitucionalidad de cláusulas de dichos convenios, pues se limitan a cuestiones de legalidad.
- No es posible en estos procesos revisar la forma en la que la SHCP interpretó las normas aplicadas por la entidad federativa en los procedimientos fiscalizadores, pues el parámetro de control en este caso son la Ley de Coordinación Fiscal y el clausulado del convenio de colaboración administrativa.
En un segundo asunto, el Pleno validó las resoluciones del SAT que señalan que el Estado de Morelos incumplió con las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de coordinación en materia de derechos, al haber conservado en las leyes de ingresos de dos municipios los cobros por derechos de licencias de construcción relacionadas con las telecomunicaciones.
Además, el SAT ordenó a la Tesorería de la Federación devolver a una empresa de telecomunicaciones las cantidades pagadas por esas contribuciones, con cargo a las participaciones correspondientes a los propios municipios.
Contra dichas determinaciones, el Estado de Morelos promovió ante La Corte juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.
La Corte resolvió que son infundados ambos juicios al considerar, entre otros aspectos, que el artículo 10-A, fracción I, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal que permite a las entidades federativas conservar el cobro de derechos por licencias de construcción, no implica que estos puedan realizarse por el tendido de redes de cableado e instalación de postes, porque la fracción V del propio artículo señala que en ningún caso podrán cobrar por actividades relacionadas con las telecomunicaciones.
Análisis legal de la cancelación de Sellos Digitales
En opinión de: Autor: Ricardo Javier Esquer Martínez