El pasado 22 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, mediante el cual se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su anexo único.
El presente acuerdo tiene como objeto regular los diversos procedimientos para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social por parte de los sujetos que la requieran para realizar algún trámite o cumplir con alguna obligación.
Este acuerdo deja sin efectos los acuerdos ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su anexo único, ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictados por el H. Consejo Técnico en sesiones ordinarias de 10 de diciembre de 2014, 25 de marzo de 2015 y 26 de febrero de 2020, respectivamente.
Algunas de las obligaciones se describen a continuación:
- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo y de su Anexo Único.
- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que una vez concluido el desarrollo de los sistemas tecnológicos necesarios para instrumentar el presente acuerdo, informe lo conducente a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación.
- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, se enuncia que se deben emitir opiniones de cumplimiento de obligación en carácter de:
- Persona titular de cumplimiento
- Entes de carácter público
- Público
- Terceros autorizados
Para leer el acuerdo completo, ingrese a la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5665196&fecha=22/09/2022#gsc.tab=0
Quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda relacionada con la presente opinión.
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En opinión de: Lic. Gustavo Ernesto Sánchez Flores