El pasado 24 de enero del año en curso, la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.
A continuación, te compartimos lo más relevante de esta reforma:
Contratación de los trabajadores del campo
- Los trabajadores del campo pueden ser contratados por tiempo indeterminado o que el servicio prestado sea continuo; y temporal (obra, tiempo determinado o por temporada).
- El contrato debe constar por escrito, cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 25 de la LFT. De igual forma, deben establecerse mecanismos para informar a los trabajadores del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a los que podrán acudir cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.
- Por otro lado, las empresas de servicios especializados que intervengan en el proceso de contratación de personal a través del reclutamiento y selección no se consideran empleadoras, ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
Obligaciones patronales
- Llevar un padrón especial de los colaboradores temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, para establecer su antigüedad y calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
- Exhibir el registro mencionado a la autoridad laboral, cuando se le requiera.
- Al finalizar el contrato por obra, tiempo determinado o temporada, pagar al subordinado el finiquito de vacaciones, aguinaldo y cualquiera otra prestación a la que tenga derecho, entregando una constancia en donde se señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad, retenciones y aportaciones de seguridad social.
Prohibiciones patronales
- Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad en los términos previstos en esta Ley.
- Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada.
- Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos y ellas.
- Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.
En materia de seguridad y salud se prevé que los empleadores deben:
- Proveer gratuitamente habitaciones, que cumplan con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas. En todos los casos las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores.
- Proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas.
- Trasladar a los trabajadores del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del IMSS, así como proporcionar gratuitamente asistencia médica cuando el seguro social no cuente con instalaciones en las zonas de trabajo.
- Capacitar y adiestrar sobre el uso correcto del equipo de protección personal cuando deban realizarse tareas peligrosas para su salud. Dicha capacitación deberá realizarse en la lengua indígena o en el idioma del trabajador.
- Suministrar el equipo de seguridad y de protección personal cuando por la operación propia del trabajo, fuere necesario su uso y cuando el personal realice tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.
Seguridad social
Por lo que hace a la modificación a la LSS, los cambios más relevantes son siguientes:
- Se homologa el término de trabajador del campo (para quedar igual que en la LFT), y se cambia la denominación de patrón del campo por “persona empleadora del campo”, y
- Se garantiza a las trabajadoras temporales del campo que se encuentran embarazadas, durante el tiempo efectivo de labores, el derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, tanto en especie (servicios médicos y hospitalarios) como en dinero.
Aplicación de sanciones
Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente de:
- 250 a 2500 veces la UMA, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo o no establezca los mecanismos para informar acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se pueden acudir los empleados cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales.
- 250 a 5000 veces la UMA, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua, sanitarios, educación, el traslado seguro y cómodo, servicios de guardería, o no promueva un ambiente libre de discriminación y de violencia.
Para conocer más acerca de esta reforma que entró en vigor el 25 de enero de 2024, ingresa a la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715043&fecha=24/01/2024#gsc.tab=0