Reforma Energética 2021.

El pasado 1o de octubre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política la cual contiene 9 artículos transitorios.

Algunas de las propuestas se destacan como sigue:

  • La CFE se integrará como un solo organismo del Estado, por lo que se suprime la separación legal de sus empresas subsidiarias y filiales, subsistiendo únicamente CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, así como las filiales CFEnergía, CFE Internacional y CFE Capital, pudiendo crear las demás que se considere conveniente.
  • Los permisos de generación eléctrica y los contratos de compraventa con el sector privado, incluyendo las solicitudes pendientes de resolución son cancelados.
  • De igual forma, desaparecen las diversas figuras de generación privada, tales como los Productores Independientes de Energía, Sociedades de Autoabastecimiento, Centrales Eléctricas construidas con posterioridad a la reforma eléctrica de 2013 y Subastas de Largo Plazo.
  • Se cambia el concepto de “Empresas Productivas del Estado”, es decir CFE y PEMEX, por el de “Organismos del Estado”
  • El litio y el reciente concepto de “minerales estratégicos para la Transición Energética” son incorporados como bienes de dominio exclusivo de la Nación y área estratégica del Estado, por lo que no se otorgarán concesiones para su explotación.
  • Se cancelan los Certificados de Energías Limpias.
  • La CFE generará al menos el 54% de la electricidad y los privados podrán producir hasta el 46%, la cual será adquirida exclusivamente por la CFE.
De aprobarse los cambios propuestos, solo el Estado podría encargarse de su explotación, extracción, comercialización, distribución y almacenamiento, respetando los compromisos ya firmados respecto a la exploración, siempre y cuando demuestren que ya ejecutan las acciones necesarias para pasar a la etapa de producción.
Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.

Aspectos relevantes para la procedencia y eficacia de la suspensión en el amparo contra cobros fiscales

En opinión de: Lic. Adrián Jesús Anguiano Hernández

Compartir