En muchas ocasiones los contribuyentes y/o empresas constituidas como personas morales se hacen la pregunta si pueden deducir de sus ingresos el gasto que efectúan en el pago de la renta de una casa habitación a fin de poder reducir el resultado de su utilidad fiscal gravable respecto de la cual estarían pagando el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, esto cuando por las características especiales de las actividades empresariales se hacen necesario el arrendamiento de dichos inmuebles.
Conforme al Art. 28 frac. XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece que los pagos por el uso temporal de casa habitaciones podrán ser deducibles siempre que se cumpla con los requisitos que se establecen en el Reglamento de la propia ley.
En el caso en particular es importante recordar que conforme al Art. 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establecen que las personas morales que pretendan llevar a cabo la deducción del pago que por concepto de renta realicen respecto de una casa habitación deberán presentar un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, aviso en el cual habrá de manifestarse bajo protesta de decir verdad que la información es verídica y que la misma refleja los diversos actos y operaciones que realice el contribuyente.
Una vez presentado dicho aviso el contribuyente persona moral deberá conservar por cada ejercicio la documentación que acredita la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble durante el plazo a que hace mención el Art. 30 del Código Fiscal de la Federación.
Al efecto es pertinente recordar que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en su Regla 3.3.1.34 textualmente establece lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles solo mediante la presentación de aviso y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
Finalmente mencionar que dentro de los requisitos para la presentación del aviso tratándose de la deducción del pago de rentas por el uso temporal de una casa habitación deberá considerarse:
Contrato de arrendamiento.
Estudio comparativo entre las erogaciones realizadas durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y los gastos estimados durante un ejercicio por el arrendamiento que se estaría efectuando de la casa habitación.
Asimismo, diversa documentación que pueda fehacientemente acreditar la permanencia, uso o estancia de personas que utilicen la casa habitación tales como recibos de agua, teléfono, luz u otros similares preferentemente de fecha reciente y debidamente pagados.
Lo anterior tiene su justificación pues como se recordará en reformas efectuadas en años pasados al Código Fiscal de la Federación la autoridad hacendaria a puesto un mayor énfasis en lo relacionado a lo que se conoce como “razón de negocio” y asimismo en lo concerniente a la denominada “fecha cierta” de ahí que guarde una relevancia importante el que quede debidamente acreditado con documentos fehacientes la necesidad de arrendar una casa habitación que se justifique en base a la actividad empresarial del contribuyente persona moral por ser tal circunstancia de mayor ventaja económica comparado contra el pago de hospedaje en que estaría incurriendo dicho contribuyente.
Es por ello que el contrato de arrendamiento que al efecto se suscriba para el uso o goce temporal de la casa habitación esté acorde a las necesidades de la empresa y así lograr acreditar la razón de negocio, siendo también importante que dicho contrato pudiere estar ratificado ante Federatario Público y con ello darle también la certeza de fecha cierta al acto jurídico.
No debe perderse de vista que en estos casos en particular debe tomarse en cuenta que los contratos de casa habitación que se celebren puedan ser “a la medida de las necesidades” que requiera la empresa de ahí que la propia ley del Impuesto Sobre la Renta en su Art. 28 fracc. XIII excluya de esta posibilidad a la casa habitación conocidas como “casa de recreo”.
La “razón de negocio” sin duda alguna estará fehacientemente acreditada con el estudio o comparativo que el contribuyente puede elaborar en donde se demuestren que el gasto que realiza o que ha venido realizando en el pago de hospedaje en hoteles para sus funcionarios o empleados resulta superior al que pudiere estar efectuando mediante el arrendamiento de una casa habitación.
Finalmente, la “materialidad” en el uso o goce del arrendamiento de una casa habitación podrá acreditarse de manera puntual conservando documentación que justifica el funcionamiento de dicha vivienda de ahí la importancia de conservar documentos que prueban el pago de servicios públicos tales como energía eléctrica, agua, impuesto predial y demás documentación que genere la convicción de la utilización de la casa habitación.
Con todas las consideraciones antes mencionadas y teniendo la precaución de observarlas puntualmente sin duda alguna se tendrá el sustento legal y fiscal para lograr el beneficio y el derecho de efectuar la deducción del gasto para efecto del Impuesto Sobre la Renta y asimismo el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado que se paga en los servicios públicos.
Para cualquier información adicional respecto al presente tema quedamos como siempre a sus órdenes.