PERSONAS FÍSICAS DEDICADAS AL SECTOR PRIMARIO TRIBUTAN EL ISR BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

El pasado 15 de agosto la SCJN publicó en su página el comunicado de prensa No. 276/2024 en el cual informa la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo presentado por una persona física dedicada a actividades agrícolas en el Estado de Sonora, quien, con motivo de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de noviembre de 2021, dejó de tributar en el régimen previsto para ese sector de la economía y se le trasladó al Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

El contribuyente promovió un juicio de amparo en contra del decreto que contiene dicha reforma, tras considerar que la eliminación de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras le otorga un trato inequitativo frente a las personas morales que se mantienen en él.

En primera instancia se negó el amparo y en la revisión el Tribunal Colegiado que conoció del recurso lo remitió a la Suprema Corte quien determinó reasumir competencia para resolverlo.

Por ello, la Sala consideró inoperante el planteamiento relacionado con el principio de equidad tributaria, pues el tratamiento aplicable a las personas físicas del sector primario, a quienes se les incorporó al RESICO, no dependió de una confronta real con algún otro grupo de contribuyentes en la misma situación que la persona solicitante de amparo. Por tales razones, el alto tribunal confirmó la negativa de la protección constitucional.

Amparo en revisión 280/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 14 de agosto de 2024, por unanimidad de votos.

 

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