Desde 1962, el reparto de utilidades en México es un derecho constitucional de la población trabajadora y consiste en que toda persona que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario tiene derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa.
El pago de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades (“PTU”), se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”) y en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”). Como resultado de la reforma de outsourcing en 2021 y para evitar la discrecionalidad en el reparto de utilidades, se añade la fracción VIII al texto del artículo 127 de la LFT.
Se adiciona la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, y se establecen límites máximos al pago de la PTU junto con las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador, con esto, el reparto puede ser el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años o lo equivalente a 3 meses de salario. Si después de individualizar la PTU el 10% a repartir excede la cantidad de 3 meses del salario del trabajador, se aplicará el tope.
La PTU se debe repartir 60 días después de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio de 2022 y las personas morales hasta el 31 de mayo 2022. No obstante, cabe señalar que, si un patrón no reporta ganancias, no habrá reparto de PTU para los trabajadores.
Para cumplir con la reforma de outsourcing, algunas empresas realizaron transferencias de personal dentro de un mismo grupo o fusiones. Las empresas que se encuentran dentro del primer supuesto deberán repartir una doble PTU, el de la empresa que prestaba los servicios de subcontratación laboral y el de la empresa que recibió a los empleados con motivo de la transferencia de personal, en el segundo caso, solo tendrán que pagar una PTU, pero deberá ser calculada con ganancias de las dos empresas fusionadas.
Las multas por no cumplir con la obligación del reparto de utilidades son desde 24,000 pesos hasta arriba de 400,000 pesos.
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SAT: PLAN MAESTRO 2022.
En opinión de: Lic. Jonathan A. Rubio Cinco