El pasado 16 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal un comunicado por medio del cual informa que se extenderá hasta el 31 de diciembre el plazo para sancionar a quienes no emitan, o lo hagan de forma incorrecta, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) de ingreso y traslado con complemento Carta Porte.
El plazo anterior que vencía el 31 de julio de 2023, con la nueva prórroga del SAT, la fecha para emitir la Carta porte con errores sin recibir sanciones pasará a ser el 31 de diciembre de 2023. Por lo que los transportistas tendrán cinco meses más para seguir familiarizándose con el complemento carta porte.
Lo anterior de acuerdo con la reforma de los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023:
Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.
La prórroga se presenta en respuesta a las reiteradas solicitudes del sector de transporte solicitando más tiempo al SAT para el uso obligatorio del complemento sin errores ya que su llenado implicaba una mayor carga administrativa y logística.
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En opinión de: Lic. Gustavo E. Sánchez Flores