El SAT presenta el minisitio de Buzón Tributario en el que los contribuyentes podrán habilitar o actualizar sus medios de contacto. En la plataforma estarán disponibles materiales adicionales como videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes.
El SAT enfatizó que es obligación de los contribuyentes habilitar el Buzón y activarlo a la brevedad. También indicó que todos los contribuyentes inscritos en el RFC deben habilitar su Buzón, salvo las:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario
Asimismo, indicó que los contribuyentes que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del 1 de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.
Asimismo, el SAT menciona las siguientes recomendaciones:
- Para entrar a su buzón y aceptar la cancelación, el contribuyente requiere tener al día su e-firma.
- Si pasan tres días y el contribuyente no da la aceptación pero tampoco la rechazó en su buzón tributario, la cancelación se da por aceptada.
- El SAT puede notificar al contribuyente, por medio del buzón tributario, que le embargará sus cuentas de banco o algún bien inmueble.
Para ingresar y actualizar tu buzón, ingresa al siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.htm
Estamos a sus ódernes para atender cualquier duda o comentario al respecto.
Traducción en el mundo jurídico
En opinión de: Lic. Paloma Durazo