Minisitio de Buzón Tributario

El SAT presenta el minisitio de Buzón Tributario en el que los contribuyentes podrán habilitar o actualizar sus medios de contacto. En la plataforma estarán disponibles materiales adicionales como videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes.

El SAT enfatizó que es obligación de los contribuyentes habilitar el Buzón y activarlo a la brevedad. También indicó que todos los contribuyentes inscritos en el RFC deben habilitar su Buzón, salvo las:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario

Asimismo, indicó que los contribuyentes que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del 1 de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.

Asimismo, el SAT menciona las siguientes recomendaciones:

  1. Para entrar a su buzón y aceptar la cancelación, el contribuyente requiere tener al día su e-firma.
  2. Si pasan tres días y el contribuyente no da la aceptación pero tampoco la rechazó en su buzón tributario, la cancelación se da por aceptada.
  3. El SAT puede notificar al contribuyente, por medio del buzón tributario, que le embargará sus cuentas de banco o algún bien inmueble.

Para ingresar y actualizar tu buzón, ingresa al siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.htm

Estamos a sus ódernes para atender cualquier duda o comentario al respecto.

Traducción en el mundo jurídico

En opinión de: Lic. Paloma Durazo

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