Listado global definitivo en términos del artículo 69-B

El 28 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el oficio 500-05-2025-5693 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT, con base en sus facultades legales, emite la presente notificación conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta disposición regula la publicación de contribuyentes que presuntamente emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, infraestructura, personal o capacidad material para realizar las operaciones amparadas en dichos comprobantes (empresas factureras).

Procedimiento de presunción: 
Se detectaron contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin sustento económico real (Anexo 1
, del oficio número 500-05-2025-5693 de fecha 27 de enero de 2025, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
Se notificó a cada contribuyente mediante oficio individual, especificando los motivos y fundamentos de la presunción.
Se otorgó un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas que desvirtuaran dicha presunción.

Valoración de Pruebas:
La autoridad fiscal analizó las pruebas aportadas por los contribuyentes.
Se concluyó que los contribuyentes no desvirtuaron los hechos imputados.

Resolución Definitiva:
Transcurrido el plazo legal y al no existir resolución judicial favorable para los contribuyentes, se emitieron resoluciones definitivas.
Los nombres de los contribuyentes fueron agregados al listado global definitivo del artículo 69-B del CFF.

Publicación:
El listado se publica con efectos generales en el DOF y en la página del SAT.
Los comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes no producen efectos fiscales.
Este procedimiento busca prevenir la facturación de operaciones inexistentes y garantizar la transparencia en la lucha contra la evasión fiscal.

Para conocer el listado ingresa a la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750574&fecha=28/02/2025#gsc.tab=0

Compartir