El pasado 09 de septiembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer a resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de Carácter General a las que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-d de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
El objetivo principal de estas reformas a diversas legislaciones en materia financiera es el de incluir un nuevo supuesto normativo para considerar como “personas bloqueadas” a aquellas que se encuentren en el listado definitivo (listas negras) publicadas por el SAT de conformidad a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y, aquellas que sean incluidas en el listado de personas bloqueadas que publique la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es la autoridad que tiene a su cargo la publicación del listado de personas bloqueadas como una de las medidas para prevenir la utilización de recursos de procedencia ilícita, como lo son, entre otros, la simulación de operaciones, coadyuvando así al régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a que están sujetas las entidades financieras.
¿Cuál será la consecuencia?
La principal consecuencia de estas reformas será el inminente bloqueo de las cuentas bancarias de aquellas personas que sean incluidas en las listas negras del SAT, así como de personas bloqueadas que publique la UIF.
Lo anterior sin olvidar que las cuentas bancarias también pueden se pueden bloquear por instrucción de alguna autoridad fiscal cuando estas estimen que una persona tiene créditos fiscales pendientes de cubrir, quedando obligadas las instituciones financieras a suspender cualquier operación, contrato o relación comercial con las personas ya mencionadas.
Sin lugar a duda estas modificaciones serán motivo de amparo y controversias por parte de los contribuyentes.
Mucho cuidado con el Outsourcing
En opinión de: Lic. Héctor David Díaz Soltero