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LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Autor: LD. Rubén Ortiz Ayón

Todos hemos escuchado hablar de las “Normas Oficiales Mexicanas “; pero tal vez no todos entendemos su naturaleza, su importancia, ni el papel que desempeñan en la vida cotidiana de los mexicanos.

Las famosas “NOMs” son un conjunto de reglas, normativas, regulaciones técnicas que rigen a la industria, al comercio y a los servicios. Son herramientas que permiten atender, prevenir y eliminar riesgos para el público en general, proteger el medio ambiente e incluso a los animales.

Para mayor ilustración, mencionaré algunos ejemplos de NOMs que estimo de gran relevancia, acompañadas de una breve descripción de su contenido u objetivo:

# DE LA “NOM”TITULO O TEMA DE LA “NOM”MATERIA O SECTOR REGULADO
NOM-142-SSA1-1995Etiquetado de bebidas alcohólicasBienes y servicios
NOM-141-SSA1/SCFI-2012Etiquetado de productos cosméticos preenvasadosBienes y servicios
NOM-025-SSA2-1994Prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalariaSalud
NOM-042-SSA2-2006Especificaciones sanitarias para los centros de atención caninaSalud
NOM-003-SEGOB-2011Señales y avisos para protección civil, colores, formas y símbolos.Protección Civil
NOM-001-STPS-2008Edificios, locales e instalaciones.Seguridad social en el trabajo
NOM-002-STPS-2010Prevención, protección y combate de incendios.Seguridad social en el trabajo
NOM-005-STPS-1998Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosasSeguridad social en el trabajo

Las anteriores solo por mencionar algunas de las muchas NOMs existentes para normar diversas materias, tales como: Agua, alcohol, alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, buenas prácticas, calidad del aire, calidad del agua, cereales, dispositivos médicos, envases, etiquetado, fármacos, fórmulas lácteas, medicamentos, plaguicidas, plomo, productos electrónicos, productos cárnicos, productos cosméticos, residuos peligrosos, sustancias tóxicas, etc.

¿Quién emite las NOMs?

Las “NOMs” son emitidas por parte de dependencias gubernamentales y en su elaboración coadyuvan órganos colegiados (Comités Consultivos Nacionales de Normalización) integrados por diversos sectores y organismos interesados en las materias que regula una determinada NOM, como, por ejemplo: Cámaras Nacionales, Cámaras Regionales, Asociaciones de Productores, Asociaciones de Comerciantes, Asociaciones de Empresarios, Colegios de Profesionistas, inclusive pueden participar empresas y asociaciones particulares. 

La emisión de las “NOMs”, no obedecen al ejercicio de facultades discrecionales por parte de las dependencias gubernamentales, sino que obedecen al ejercicio formal de facultades expresamente conferidas por la legislación vigente (por ejemplo, para el caso de la Secretaria de Salud, con las facultades legales que le fueron conferidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), por tanto, es posible establecer que las Normas Oficiales Mexicanas, emitidas por una dependencia gubernamental en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas, son reglas generales administrativas de observancia general y, que constituyen actos de autoridad y que por ello pueden ser impugnadas en caso de que el  gobernado considere vulnerados sus derechos por el contenido de una “NOM”, tal y como puede apreciarse en el contenido de la siguiente tesis de Jurisprudencia:

 

NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CONSTITUYEN UN ACTO MATERIALMENTE LEGISLATIVO, PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO CONTRA LEYES. De conformidad con los lineamientos fijados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XV/2002, es posible establecer que las normas oficiales mexicanas, emitidas por el director general de Normas de la Secretaría de Economía, son reglas generales administrativas sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública federal, debido a lo cual se explica que en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Congreso de la Unión haya otorgado a la Secretaría de Economía la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas de carácter obligatorio en el ámbito de su competencia (si bien esa atribución fue conferida en concreto al director general de normas de aquella dependencia), de ahí que sea válido determinar que tales cuerpos normativos constituyen un acto materialmente legislativo, pues de forma general, abstracta e impersonal regulan con detalle y de manera pormenorizada las materias comprendidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, como expresión de la facultad reglamentaria y, en esa medida, para efectos de su impugnación en el juicio de garantías tramitado en la vía indirecta, en términos del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, en cuanto prevé su procedencia contra “… otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicios al quejoso …”, se deben aplicar las reglas inherentes al amparo contra leyes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.  VI.1o.A. J/29

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXII, Agosto de 2005. Pág. 1695. Tesis de Jurisprudencia.

 

Es por todo lo indicado, que consideramos importante elaborar y presentar a usted estimado lector, la presente opinión respecto de las “NOMs”, por considerar que se trata de herramientas sumamente útiles e importantes en la vida cotidiana de los mexicanos que, inclusive sin darnos cuenta, contribuyen diariamente al bienestar integral de la población en general.

Si desea usted dar lectura del contenido de alguna Norma Oficial Mexicana, en alguna materia de su interés particular, le sugerimos acceder al portal electrónico en internet de la COFEPRIS, donde encontrará usted un catálogo de “NOMs”, para su consulta inmediata.

Quedamos como siempre, a sus órdenes.

 

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