Constantemente escuchamos, leemos y nos recomiendan buscar la manera de “ahorrar” en nuestra etapa productiva laboral y que en la actualidad afortunadamente se ha ampliado a varios años más para las personas que trabajan, invierten en negocios o simplemente deciden invertir una parte de sus ingresos en diversas opciones que intentan producir rendimientos que apoyen a generar otro tipo de ingresos para el futuro.
Afortunadamente existen diferentes alternativas para invertir de los recursos que se dispongan, que generalmente generan rendimientos adicionales que incluso pueden asegurar que en un futuro, se continue recibiendo ingresos aún y cuando no se esté laborando en alguna empresa o administrando algún negocio o empresa.
Algunas de las alternativas que se tienen para invertir, son las financieras, aquellas que, a través de instituciones bancarias y financieras, se obtienen rendimientos a corto, mediano o largo plazo, y que dependen de la decisión que se tome para lograr ingresos adicionales presentes o bien para el futuro de la vida productiva de las personas.
Independientemente de la elección de invertir, hay que tomar en consideración que los rendimientos financieros conocidos como “intereses” tienen efectos fiscales que hay que considerar y tener presente en todo momento, por lo que de acuerdo con las proyecciones financieras para el presente ejercicio de 2023, hay que tomar en cuenta, sobre todo con respecto al impuesto sobre la renta que se va generando y que se enterará en la presentación de la declaración anual de personas físicas en el mes de abril de 2024.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses:
- Los rendimientos de la deuda pública
- Los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios
- Premios de reportos o de préstamos de valores,
- Comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos,
- Contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval,
- Otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, con excepción de las que se deben hacer a instituciones de seguros o fianzas,
- Ganancia por la enajenación de bonos, valores y otros Stulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista.
- Ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple,
- Diferencia entre el total de pagos y monto original de la inversión en contratos de Arrendamiento Financiero,
- Ganancias y pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera,
- Ganancia proveniente por la enajenación de los fondos de inversión en instrumentos de deuda.
Para efectos de la determinación y cálculo del impuesto sobre la renta por la obtención de intereses de las personas físicas, el Título IV Capítulo VI, señala los procedimientos que deben aplicarse con el fin de determinar el impuesto a pagar y que en este ejercicio fiscal de 2023, resulta un efecto financiero de tomar consideración, ya que por un lado las tasas de interés por las inversiones financieras en promedio anual estarán pagando al 10%, mientras que la inflación anual proyectada por Banco de México e instituciones financieras estará en el 5.5%, lo cual provocará ganancia gravable para efectos fiscales y en consecuencia el pago de diferencias de impuesto sobre la renta en la declaración anual del ejercicio.
Por ello, resulta importante tomar en consideración que además de buscar los mayores rendimientos de intereses en las inversiones, las personas físicas tomen en cuenta que se generarán diferencias en el cálculo del impuesto sobre la renta anual y que lo enterarán en la declaración anual del ejercicio de 2023.
El cálculo del impuesto sobre la renta se efectúa, total de intereses nominales anuales pagados por las instituciones bancarias o financieras, disminuidos de la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de inflación del ejercicio y la diferencia se considera intereses gravables que se adicionarán a los demás ingresos acumulables que se obtengan durante el ejercicio por otras actividades gravables, como pueden ser salarios, ingresos por arrendamiento, por actividades empresariales y profesionales, etc., y únicamente se tomará en consideración la retención del impuesto sobre la renta que están obligadas las instituciones bancarias o financieras del 0.15% de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2023.
En conclusión, siempre se recomendará ahorrar e invertir esos recursos en las mejores tasas de interés y con los mejores rendimientos anuales que se logren, sin embargo, también hay que tener presente que en este ejercicio fiscal de 2023, seguramente originarán el pago de impuesto sobre la renta en la declaración anual del ejercicio.
En oponión de: C.P. Manuel Aguilar Bojórquez
Quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda relacionada con la presente opinión.