El 21 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Envirtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos del órgano administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo de este, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, por lo que en resumen se destacan los siguientes puntos:
1. Delegación de facultades: Se otorgan facultades a distintos funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para supervisar y exigir el cumplimiento de obligaciones fiscales.
2. Control de reportes volumétricos: Se autoriza a varios administradores y subadministradores a requerir la presentación de reportes de información de controles volumétricos cuando los contribuyentes obligados no los presenten a tiempo o de manera adecuada.
3. Supervisión de emisión de comprobantes fiscales: Se delegan facultades para vigilar que los contribuyentes cumplan con las disposiciones sobre la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en distintas modalidades (diaria, semanal o mensual).
4. Determinación de sanciones: Se otorga autoridad para determinar la pérdida del derecho a emitir CFDI en caso de incumplimiento y notificar a los contribuyentes sobre irregularidades detectadas.
5. Facultades en auditoría y comercio exterior: Se autoriza a funcionarios específicos a requerir reportes volumétricos en auditorías fiscales y de comercio exterior.
6. Grandes Contribuyentes: Se otorgan atribuciones especiales al Administrador General de Grandes Contribuyentes para fiscalizar a empresas públicas del Estado y continuar procedimientos hasta la resolución final.
7. Cancelación y revocación de certificados: Se delega al Administrador Central de Operación de Hidrocarburos la facultad de cancelar o restringir certificados de sello digital y firmas electrónicas por incumplimiento.
8. Continuidad de facultades previas: Los servidores del SAT seguirán ejerciendo sus facultades conforme al Reglamento Interior y otros acuerdos previos, sin afectar las nuevas delegaciones.
El acuerdo comienza a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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