Con fecha de 05 de junio de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en cumplimiento con el artículo Tercero de los Transitorios de las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, ha tenido a bien expedir:
“DECLARATORIA de inicio de funciones del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.”
Se declara el inicio de funciones del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal (S1); por lo que las autoridades del Estado mexicano que cuenten con atribuciones, facultades, funciones u obligaciones respecto de este Sistema quedan sujetas al funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.
La inscripción de la información de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses se realizará de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la incorporación de la información al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, expedidos por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2024.
Las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas en el ámbito federal que se presentaron en los diversos sistemas de declaración patrimonial y de intereses a partir del 01 de enero de 2020 en los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se incorporarán a la Plataforma Digital Nacional en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Declaratoria.
Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo transitorio anterior, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción podrá establecer los mecanismos y protocolos adecuados para la correcta integración de la información, para aquellos sujetos obligados que así se lo requieran.
La implementación del módulo de la Evolución Patrimonial del S1 se realizará en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Declaratoria y de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y demás normatividad aplicable.
Para la inscripción de la Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción establecerá los mecanismos para la adecuada integración de la información y su funcionamiento, lo que no podrá exceder al segundo semestre de 2025.
La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Autor: LD. Rubén Ortiz Ayón