La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 7 de junio de 2024, en su edición vespertina, el Decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social (LSS), en materia de herramientas digitales, vigente a partir del 8 de junio de 2024.
Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.
Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables. Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.
Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Instituto Mexicano del Seguro Social publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.
Cualquier adición o modificación a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial y en las páginas de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”.
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LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Autor: LD. Rubén Ortiz Ayón