Según el informe Tributario y de Gestión del Primer Trimestre 2023, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en 2019 las autoridades fiscales por cada peso invertido en actos de fiscalización recuperaban 67.7 pesos, mientras que en 2023, por cada peso invertido recuperan 160.8. Siendo así, que por los primeros tres meses de 2023, se logró captar 61 mil 331 millones pesos adicionales, de ingresos para el Gobierno Federal.
Dicho éxito nos hace reflexionar, ¿Cuáles son los motivos de dicha efectividad? Concluimos que este “éxito recaudatorio”, en parte se debe a un mal asesoramiento o mala preparación por parte de los contribuyentes en sus documentos legales, corporativos y contables durante un proceso de revisión.
Por lo anterior, consideramos importante dar a conocer los puntos más observados por parte de las autoridades fiscales en este 2023, dentro de los procesos en los que hemos intervenido, con la finalidad que sean tomados en cuenta y se realicen los ajustes necesarios de forma preventiva para hacer frente de mejor forma a una revisión por parte de las autoridades fiscales.
1.- DEDUCCIONES. El principal tema de atención por parte de las autoridades fiscales es el rechazo de las deducciones de forma general, enfocándose en los contratos celebrados por el contribuyente y que no reúnan los elementos de materialidad y razón de negocios. Incluso existe criterio jurisprudencial que así lo confirma, como el siguiente:
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.- Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 47, Jurisprudencia VIII-J-1aS-99, octubre 2020, p. 59
Incluso, el fisco puede rechazar una deducción al considerar que los contratos no cuentan con fecha cierta, no se encuentra registrado en la contabilidad o incluso que no se tiene la claridad el objeto del contrato, concluyendo la falta de materialidad y razón de negocios. Es así que la suprema corte de justicia de la nación emitió el siguiente criterio que confirmar la postura de fisco federal:
DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.
En ocasiones sostiene la autoridad fiscal durante su proceso de revisión, que el contribuyente no demostró con pruebas suficientes la prestación del servicio o la materialización. Dicha situación resulta compleja, ya que la legislación no es clara y deja a criterio del auditor cuando una prueba es suficiente o no para demostrar la materialidad y razón de negocios.
2.-Identificación del Beneficiario Controlador. A partir del año 2022, las personas morales, tienen la obligación de documentar como parte de su contabilidad, la información y documentación de sus beneficiarios controladores y la de sus cónyuges.
Los Beneficiarios Controladores, son aquellos que se benefician y controlan a la persona moral, y siempre son personas físicas. Esta figura se adquiere, cuando se tenga más del 15% del capital social, forme parte del órgano de administración, tomen decisiones directa o indirectamente de las políticas de la empresa, en general que tenga el control o beneficio de la persona moral, entre otros.
El problema radica, que las multas por no contar con esta información, dependiendo el supuesto, pueden ir desde los 500,000 y hasta los 2,000,000 de pesos por cada beneficiario controlador no identificado.
3.- REPSE. Las autoridades fiscales, han detectado que existe una gran cantidad de proveedores de servicios y obras especializadas inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios de obras Especializadas (REPSE), de los cuales, dentro de sus estatutos sociales contemplan objetos sociales idénticos a las empresas que les prestan servicio.
Por ello, la Secretaría del Trabajo Federal en marzo de este año, dio a conocer el Programa de inspección 2023, con cual pretende realizar 42,000 visitas de verificación a los centros de trabajo en el país. Lo que pretenden con dichas inspecciones es detectar a las empresas que incurran en prácticas indebidas e incumplan con la legislación laboral.
Adicionalmente, para el SAT, es sencillo identificar en las constancias de situación fiscal de las empresas involucradas con los CFDIS emitidos, para darse cuenta de que son actividades relacionadas con el objeto social de ambas partes, y con ello, rechazar cualquier deducción o acreditamiento bajo el concepto de “servicios especializados”.
4.- PODERES. En el año 2018, existió una reforma al Código Civil para el Estado de Baja California, en el cual se señala que el Mandato deberá contener la vigencia y en caso de no contenerla termina en el plazo de tres años. Sin embargo muchos contribuyentes cuestionan la vigencia de los poderes emitidos previo a esta reforma.
Aunque es bien conocido, que el artículo 14 constitucional contempla que no se puede dar efecto retroactivo a ninguna ley en perjuicio de persona alguna, por ello es sencillo concluir que este nuevo requisito de vigencia, no se le puede requerir retroactivamente a los poderes emitidos previo a la reforma de 2018. Sin embargo, la autoridad fiscal con el fin de crear confusión y dilatar los procedimientos puede argumentar que los poderes emitidos antes de esa fecha no se encuentran vigentes, aplazando con ellos cualquier gestión o demanda.
5.- Libros y registros corporativos. Es común que los contribuyentes no cuenten con la debida actualización de sus libros y registros corporativos, los cuales son solicitados por la autoridad fiscal al iniciar las facultades de revisión. Adicionalmente, el fisco puede corroborar que los registros societarios se hayan inscrito o no en el Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía, como son las convocatorias de asambleas, avisos de inscripción de libros, acuerdos de aumento o reducción de capital entre otros.
Adicionalmente, la autoridad fiscal, puede solicitar que en el caso de capitalización de pasivos, exista la deuda y su registro contable, solicitando para ello el dictamen de un contador público conforme al artículo 30 del CFF.
Conclusiones.
Es importante tomar en cuenta que la fuente principal de financiamiento del Gobierno Federal es la Recaudación Tributaria y que el SAT informó que de enero a julio de 2023 recaudó $2,641,428 millones de pesos (mdp), representando un incremento de 6% respecto al mismo periodo del 2022, por lo que no es de extrañarse, que se aumenten los procesos de recaudación por parte del fisco en lo que resta del año 2023.
Por nuestra parte recomendamos realizar las siguientes acciones preventivas para efectos de salir mejor librados en caso de una revisión fiscal:
- Realizar un análisis integral del soporte documental de las deducciones que se realizan.
- Identificar y documentar a los beneficiarios controladores
- Analizar a los proveedores REPSE, y cuidar que el objeto social no sea el mismo.
- Actualizar y emitir nuevos poderes.
- Mantener actualizados los libros y registros corporativos.
Estimamos que tomando medidas que atiendan los anteriores puntos, se tendrá mayores elementos para poder concluir una revisión con las menores observaciones posibles.