El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer por medio de su portal la primera versión anticipada de la octava resolución de modificaciones a la RMISC 2022 en donde contempla algunos ajustes que se implementarán.
Se adicionan las reglas 2.3.17., 2.5.11. cuarto párrafo y 13.1. fracción IX para quedar de la siguiente manera:
2.3.17. Reintegros
Para que las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, deberán hacerlo por medio de la línea de captura que se solicitará conforme a la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros” del Anexo 1-A.
2.5.13. Presentación de avisos en el RFC
III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad se debe hacer conforme a la ficha de trámite 78/CFF.
- El aviso de cambio de domicilio fiscal se realizará a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.
Asimismo, se reforman las reglas 2.5.11., tercer párrafo; 2.5.13., fracciones III y IV, y 2.14.12., fracción II, primer párrafo para quedar como sigue
2.5.11. Cambio de domicilio fiscal
Se reforma el tercer párrafo y se adiciona el cuarto párrafo.
En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT con previa cita y cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.
2.14.12. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
Antigüedad | Multas por impuestos | Multas por |
Hasta 1 año | 90% | 70% |
Más de 1 y hasta 2 años | 80% | 60% |
Más de 2 y hasta 3 años | 70% | 50% |
Más de 3 y hasta 4 años | 60% | 40% |
Más de 4 y hasta 5 años | 50% | 30% |
Más de 5 años | 40% | 20% |
13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de
hidrocarburos
- Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, deben pagarse a más tardar el 31 de octubre de 2022, respecto de agosto del mismo año.
SEGUNDO. Se modifican los Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Los cambios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su difusión en dicho medio.
Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.
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En opinión de: Lic. Gustavo Ernesto Sánchez Flores