ES POSIBLE CANCELAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) DE EJERCICIOS PASADOS, CONTRARIO A LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece las reglas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Este artículo es establece los requisitos para la emisión de los comprobantes fiscales y reglas para su procedencia. Sus principales puntos incluyen:

  1. Obligación de emitir CFDI: Todos los contribuyentes, en general, están obligados a expedir comprobantes fiscales digitales cuando realicen actividades económicas que generen ingresos.
  2. Contenido del CFDI: Los CFDI deben incluir información específica, como el nombre, la razón social del emisor y del receptor, el RFC, el monto de la transacción, entre otros datos relevantes.
  3. Validación y autorización: Los CFDI deben ser validados y autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes de ser entregados a los clientes.
  4. Conservación de comprobantes: Los contribuyentes deben conservar los CFDI por un período determinado, de acuerdo con la normativa fiscal vigente, para su posible revisión por parte de la autoridad fiscal.
  5. Facilidades administrativas: El artículo también menciona que el SAT puede establecer facilidades administrativas para los contribuyentes respecto a la emisión y recepción de CFDI.

 

Así mismo, el citado dispositivo 29-A, Párrafo Cuarto del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes no pueden cancelar los comprobantes fiscales digitales (CFDI) de ejercicios fiscales anteriores. Dicha limitación en principio puede establecerse que el estado busca garantizar la integridad de la información fiscal y evitar la manipulación de datos que podrían afectar y alterar la historia fiscal del contribuyente en el registro de sus ingresos y la correcta recaudación de impuestos por el estado.

 

 

En marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  analizó dicha limitación de no poder cancelar comprobantes fiscales digitales por internet cuando sean de ejercicios pasados contenida en el artículo 29-A Cuarto Párrafo del Código Fiscal de la Federación y resolvió que estableció que resulta inconstitucional ya que vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque el plazo establecido para que los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales (mismo ejercicio en que fueron emitidos) no resulta razonable ni congruente por las disposiciones legales que regulan la determinación de impuestos. Dicho criterio generó una tesis de Jurisprudencia cuyo rubro señala: “COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). EL ARTICULO 29-A, CUARTO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA AL DISPONER QUE EL PLAZO PARA SU CANCELACION SOLO ES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EXPIDAN.”

Cabe señalar que las resoluciones de amparo como se comenta en el criterio anterior tienen efectos personales y no generales, es decir, esta jurisprudencia que emitió la Corte donde declara inconstitucional el Párrafo Cuarto de Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación es aplicable y solo favorable al particular o contribuyente que promovió el juicio de amparo donde derivó la jurisprudencia.

En ese sentido, si un contribuyente tendrá que acudir a las  instancia judicial federal y promover un amparo para que el juez federal declara a favor del contribuyente la inconstitucionalidad del Párrafo Cuarto del articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación y de esta forma se ordene a la autoridad fiscal aceptar primero la cancelación de los comprobantes fiscales digitales  y en segundo lugar aceptar también los comprobantes ficales nuevos o que sustituyeron a los que fueron cancelados según fuera el caso.

Así pues, hay que tener en cuenta este criterio de Jurisprudencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de ser necesario utilizarlo para poder corregir o cancelar el comprobante fiscal digital de internet cuando el periodo en que se emitió haya concluido.

 

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