DECRETO INFONAVIT: NUEVAS OBLIGACIONES

Todo parecía indicar, porque así fue anunciado por las autoridades Fiscales, que en el presente ejercicio fiscal no se crearían nuevos impuestos ni se aumentaría el monto de los ya existentes, sin embargo fue empezando  este nuevo año de 2025, siendo más precisos, en el mes de febrero, nos desayunamos con la noticia de que el Senado de la República aprobó el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 21 de febrero de 2025, con el cual se pretende establecer las bases que dan vida a un (organismo) INFONAVIT, que opere como un ente constructor de vivienda el cual se supone, seria mejorado en función de un beneficio orientado a las personas trabajadoras, y en donde se establece de manera regulada la figura del arrendamiento social con la posibilidad, en su momento,  de optar por la compra de la vivienda iniciada en el régimen de renta y con ello ampliar los beneficios previstos para la derechohabiencia y personas acreditadas, incluyendo con esto también el  Fortalecimiento del Instituto en cuanto a su operación, partiendo de la gobernanza Institucional.

 

 

Y cuando consideramos que no podía ser peor, y como dicen en el circo “y que nos crecen los enanos” tenemos que se establece con la reforma al artículo 29 segundo párrafo de la ley del INFONAVIT en donde se señala que no se suspenderán los descuentos a los trabajadores para cubrir prestamos otorgados por el Infonavit (amortización de créditos) por ausencias o incapacidades expedidas por el seguro social, esto  sin establecer con claridad lo que sucedería si el salario no permite cubrir la totalidad del descuento, esto es, sin aclarar si los empleadores deberían cubrirlo con sus propios recursos, lo cual desde luego representa un alto costo para los patrones, toda vez que esto implicaría un cambio respecto de los criterios que anteriormente se aplicaban respecto de la obligación patronal de cubrir los pagos relativos o correspondientes al INFONAVIT, toda vez que hasta antes del 20 de febrero de 2025 el mencionado artículo 29 de la LINFONAVIT no consideraba la  obligación de los patrones para enterar  las aportaciones y los descuentos a los salarios de los trabajadores destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, cuando no se cubrieran salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se diera aviso oportuno al Instituto.

Por lo tanto, y en términos de la reforma se deberá considerar que los patrones que cuenten con trabajadores que hayan accedido a créditos otorgados por el INFONAVIT deberían de cumplir con el pago de los descuentos respectivos, para no incurrir en una contingencia fiscal, pues en términos de lo dispuesto en los artículos 50 y 52 del Reglamento de Inscripción, y respecto del  Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el entendido de que los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos al Instituto y si omiten efectuar los descuentos correspondientes deberán enterar, por su cuenta, los abonos para la amortización de los créditos respectivos.

Ahora bien, respecto a lo anterior tenemos que el INFONAVIT en fecha 14 de marzo de 2025 a través de su página, en el apartado de Patrones, la Gerencia de Atención a Grandes Aportantes emitió un Criterio, en específico sobre la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley de INFONAVIT recién Reformado, señalando en este criterio textualmente lo siguiente:

“Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”, los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando este sea expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.

Para efecto de lo anterior, tenemos que el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.

Este comunicado el cual técnicamente aclara que, cuando los trabajadores con créditos en “cuota fija (en veces salario mínimo)” o “pesos” tengan ausencias o incapacidades, los patrones deberán aplicar el descuento indicado en el “Aviso de Retención de Descuentos” o en la cédula bimestral anticipada (EBA), es así como el caso que refiere la excepción es que el monto del descuento no puede superar el salario efectivamente pagado al trabajador. Es decir, si el empleado no recibe salario, no se le podrá aplicar retención alguna.

Con esta interpretación, entendemos que el INFONAVIT refuerza el principio jurídico consistente en que: “nadie está obligado a lo imposible”, por lo tanto, si el colaborador no genera ingresos, no puede efectuarse el descuento ni enterarse el pago del empréstito habitacional.

Siendo el caso que el Instituto también señaló en dicho criterio que está analizando un periodo de transición para facilitar la aplicación de la reforma del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, por lo que los empleadores deben estar atentos a los avisos publicados en su portal.

Por lo tanto, deberemos estar atentos a que el primer pago bimestral (enero-febrero 2025) debe realizarse a más tardar el 18 de marzo, lo que obliga a los patrones a aplicar de inmediato la nueva disposición. A esto se suma la preocupación de que el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) no está alineado con la medida.

Ahora bien, conforme a lo antes mencionado, y estableciendo la duda razonada de si este criterio es válido, resulta procedente considerar que, el artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general entran en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo que se indique una fecha posterior. Esto garantiza que sus efectos jurídicos sean aplicables a todos los gobernados.

Por lo tanto y según información de la Coordinación General de Recaudación Fiscal y los Centros de Servicio Infonavit (CESI), este aviso, aunque inicialmente enviado por correo electrónico, es válido al estar publicado en el portal del Instituto. No obstante, para mayor certeza jurídica, lo ideal sería su publicación en el DOF.

En resumen,  debemos de considerar primeramente,  la importancia y trascendencia respecto al cumplimiento que se debe dar por la parte patronal respecto de la obligación antes señalada, así como también, que en el caso de que habiendo presentado las declaraciones o pagos respectivos, estar pendientes respecto a la respuesta por parte del Instituto, ya que tal y como se presenta la reforma, estamos expuestos a la interpretación o actuar por parte de  la  autoridad Institucional en relación de este tema, lo cual en su momento podría generar diferencias que serán determinadas a cargo del patrón, y si bien es cierto, en relación con las mismas siempre se podrán presentar los medios de defensa adecuados, pero  nunca se deberá omitir el pago de las cuotas correspondientes.

 

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