A partir de la reforma de 2020 en el que se reformó el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, se introdujo un elemento adicional para establecer y determinar la procedencia de las deducciones fiscales misma que se denominó “Razón de Negocios”.
Este nuevo requisito de la deducibilidad tiene su origen como una regla anti-elusión, cuyo objetivo es cerrar las lagunas del sistema fiscal para evitar prácticas fiscales agresivas y abusivas por parte de los contribuyentes y que tiene como finalidad evitar la evasión fiscal en el pago de los impuestos.
El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, establece y hace referencia al termino de “Razón de Negocio” sin que establezcan una definición explícita del término, sino hace alusión a reglas o características que deben contener los actos jurídicos de los contribuyentes para cumplir con el nuevo requisito para la procedencia de las deducciones fiscales.
En efecto, el citado artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación establece al respecto el nuevo requisito para las deducciones fiscales denominado “Razón de Negocio” y refiere lo siguiente:
Código Fiscal de la Federación.
Articulo 5-A.- Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas.
………….
La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
………….
Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos.
……………”
De igual manera los Tribunales Federales han interpretado el citado artículo 5-A y han sostenido algunos criterios respecto de las características y los alcances del nuevo concepto y requisito de deducción fiscal de “Razón de Negocios”, citando solo uno de los criterios más importantes sobre el tema la siguiente jurisprudencia que en su rubro señala:
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.-
De lo anterior, se aduce que la legislación fiscal vigente no establece una definición de Razón de Negocio, sin embargo, el articulo 5 A del Código Fiscal de la Federación establece los parámetros y reglas para establecer cuando un acto jurídico que generen erogaciones o gastos por parte del contribuyente son considerados como actos que carecen de “Razón de Negocios” y de esta forma determinar la procedencia o no de la deducción autorizada para efectos fiscales.
Asimismo, de lo anterior se tiene que cualquier erogación o gasto generado por el contribuyente además de cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidas en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe también cumplir con las condiciones o actos establecidos en el artículo 5 A del Código Fiscal de la Federación, para cumplir a juicio de la autoridad fiscal el elemento adicional Razón de Negocios y luego entonces, cumplido todos estos elementos y requisitos establecer la procedencia del gasto o deducción para efectos fiscales.
También se infiere que será la autoridad a través de sus facultades de fiscalización quien hará una valoración de la documentación, información y soporte de las operaciones o actos jurídicos para determinar si se cumple con el principio o requisito de “Razón de Negocio”.
En ese sentido, atendiendo a lo que establece el artículo el citado artículo 5 A del Código Fiscal de la Federación, el acto jurídico para que se configure o se actualice la Razón de Negocio debe contener los siguientes elementos que son:
- Que el Acto jurídico genere un beneficio fiscal directo o indirecto al contribuyente.
- Que el acto jurídico se encuentre integrado con información y documentación que soporte el hecho o acto concreto (materialidad).
- Que el beneficio cuantificable razonablemente esperado resulte mayor o sea mayor al beneficio fiscal obtenido o que se pretenda obtener en el futuro. Salvo prueba en contrario.
- Que el acto jurídico que genere el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea en el menor número de actos jurídicos. Salvo prueba en contrario.
En virtud de lo anterior, se puede entender como “Razón de Negocios” según las disposiciones legales vigentes y criterios de Jurisprudencia emitidos por los tribunales como el motivo (justificación) para realizar un acto jurídico relacionado con la actividad económica del negocio (objeto social de la sociedad), el cual debe estar encaminado a obtener una utilidad razonable o justificable por el contribuyente en razón al gasto realizado para ese fin.
En resumen, se puede concluir que para colmar los requisitos de procedencia de las deducciones fiscales además de cumplir con las reglas y requisitos establecidas en los artículos 27 y 28 la Ley del Impuesto sobre la Renta el contribuyente deberá atender y cumplir con los cuatro elementos que integran el concepto de “Razón de Negocio” antes mencionados, que, como se han visto son elementos subjetivos por su interpretación casuística que pueden generar inseguridad jurídica al contribuyente dentro de una revisión o auditoría realizada por la autoridad fiscal, por lo que recomendamos que cada acto jurídico, gasto o compra significativa relevante deberá ser valorada tanto por el contribuyente como sus asesores contables y legales para cumplir y cuidar de mejor manera el nuevo requisitos para la deducciones fiscales de “Razón de Negocio” comentado.
En opinión de: LD. Adrián Jesús Anguiano Hernández
Quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda relacionada con la presente opinión.