Mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de octubre de 2024, de la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que, aquellas personas contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza y les fueron actualizadas sus obligaciones fiscales en el RFC a un régimen fiscal distinto (por no presentar su declaración anual o no contar con su e.firma, etc.), podrán tributar nuevamente en el RESICO siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos.
- Se podrá optar por tributar desde la fecha en que la autoridad fiscal hubiere actualizado sus obligaciones fiscales en el RFC, presentando un caso de aclaración, a más tardar el 31 de diciembre 2024.
- Las personas contribuyentes podrán optar por este régimen fiscal a partir del 01 de enero de 2025, presentando su aviso de actualización de obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2025; por los ejercicios anteriores la tributación será conforme al régimen al cual les fueron actualizadas las obligaciones fiscales por parte de la autoridad fiscal.
- En caso de haber promovido medio de defensa, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, la autoridad fiscal realizará la actualización de obligaciones desde la fecha en que realizó el cambio, para regresar al RESICO, en este caso, no será necesario presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado.
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“Nearshoring en México”
Autor: L.D. Paloma Durazo Preciado.
Perito Traductor e Intérprete.
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