Aun y cuando el esquema del outsourcing se modificó de manera legal en nuestro país con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021 y entró en vigor a partir del día siguiente el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones relacionadas con el tema del Outsourcing y que nombró “la reforma de la subcontratación”, a la fecha sigue siendo tema a considerar por parte de las empresas que contaban o que aún cuentan con esquemas de outsourcing. Y es que si consideramos que dicha reforma prohíbe LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL (OUTSOURCING), lo cierto es que muchas empresas lo siguen utilizando de manera indebida y decimos indebida porque bajo las circunstancias actuales la subcontratación de personal está prohibida, pero permitida. Lo anterior pudiera parecer una contradicción pero no es así, y es que con el nuevo marco regulatorio que se crea a partir de la reforma que se menciona, se prohíbe como tal el outsourcing, sin embargo se permite la prestación de servicios especializados, por lo cual las empresas que requieran la prestación de este tipo de servicios lo podrán solicitar, pero deberán ser precavidas al momento de establecer esquemas en el que tenga que ver la subcontratación de personal para no incurrir en ilegalidades y con ello la aplicación de multas, las cuales resultan bastante considerables.
Nos enteramos por medio de una nota periodística (el imparcial publicación digital, 24 de agosto de 2021), que en días pasados, se había llevado a cabo la aplicación de una multa con importe de $74 MDP a una empresa dedicada a ofrecer servicios de apuestas por usar el outsourcing. Situación que fue denunciada por sus propios trabajadores (si se les puede llamar así) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, llevándose a cabo la revisión correspondiente, y en donde la empresa revisada no logró acreditar tener algún trabajador registrado, con lo que se presume que todas las personas que se encontraron prestando servicios para esa empresa a la hora de la revisión, lo hacían en función de un esquema de outsourcing, deduciéndose esto por una lógica bastante simple, ya que cuando se tenían personas trabajando para dicha empresa, esta no logró acreditar tener algún trabajador en su nómina ni registrados ante el IMSS, porque todos estaban en un esquema de outsourcing.
Es por esto, y de confirmarse lo señalado en dicha nota periodística, y aun y cuando las empresas, que entendemos lo van a hacer, se defiendan en contra de la aplicación de las millonarias sanciones, debemos tener cuidado al interior de nuestras PROPIAS empresas en cuanto a los esquemas laborales que tenemos implementados, entendiendo que bajo las circunstancias que se establecen a partir de la reforma del 23 de abril pasado.
La subcontratación de personal está prohibida, y solo se permite bajo ciertas circunstancias y reglamentación muy estricta, siendo que en el caso de las empresas que prestan servicios especializados deberán contar de manera obligatoria con la inscripción ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), así como expedir el contrato respectivo de prestación de servicios especializados (el cual debería ser exageradamente minucioso en cuanto la información que contenga), y acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones patronales, mientras que las empresas que requieran la prestación de estos servicios especializados, deberán, además de celebrar el contrato antes mencionado, cerciorarse de manera fehaciente que la empresa contratada se encuentre registrada ante el REPSE y además que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Al respecto debemos de tomar en cuenta que con la publicación de la reforma se dio a conocer el otorgamiento de un plazo de transición que concluyó el pasado 31 de julio, siendo ampliado este por parte del Congreso de la Unión, hasta el 31 de agosto de 2021, esto “si el diablo no mete los cuernos”.
A partir del 01 de septiembre de 2021, será obligatorio el haber llevado a cabo el traslado a sus nóminas del personal que estaba bajo el régimen de subcontratación, haber solicitado al IMSS la asignación del registro patronal correspondiente y haber solicitado el registro ante el REPSE, entre otros, so pena en caso de no ser así. De caer en este caso en el supuesto que señala la aplicación de una multa de hasta $4´481,000.00 pesos, que será aplicada a las empresas que presten sus servicios especializados sin estar inscritos en el REPSE, sanción que se impone de igual manera para quien se beneficie de los servicios de un contratista que no esté registrado en el padrón antes mencionado.
Y aunque no todas las sanciones resultan en la aplicación de multas cuantiosas, resultan igualmente gravosas para las empresas la aplicación de otro tipo de sanciones, tal es el caso de la sanción que se aplica y que impide acreditar y deducir en materia de ISR e IVA los gastos generados por el pago de contratos de subcontratación laboral a empresas que no se encuentren registradas en el REPSE, y qué decir de las disposiciones fiscales que tipifican a la subcontratación laboral que no cumple con los requisitos establecidos, como delito de defraudación fiscal, el cual establece penas que podrían llevar al patrón responsable a la privación de su libertad.
También tenemos, que en fecha reciente el IMSS emitió una nueva herramienta electrónica de control denominada “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados” (ICSOE) a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al IMSS la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, la cual se deberá entregar de manera cuatrimestral los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre según el periodo al que corresponda la información a entregar, tomando en cuenta que esta información no tiene nada que ver con la que se presenta a través del REPSE o incluso del SIROC.
Por todo lo anterior, SE HACE NECESARIO ANALIZAR Y TOMAR EN CUENTA de la mano de nuestros asesores fiscales y laborales (ABOGADOS Y CONTADORES):
PRIMERO, si nuestra empresa requiere y/o es necesaria la contratación de servicios especializados o si ya los tenemos insertados en nuestra planta laboral, que cumpla con la normatividad establecida en esta materia y
SEGUNDO, establecer qué se requiere que hagamos como empresa, ya sea realizando los servicios especializados para no caer en un esquema de ilegalidad como los ya mencionados, ya que esto
En opinión de: Lic. Héctor David Díaz Soltero
Quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda relacionada con la presente opinión.