El 14 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto presidencial por el que se anunció la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Desde entonces, se ha debatido en el foro legal el propósito de dicho órgano de la administración pública, independiente del SAT; ello, derivado de la confusión sobre sus competencias que, principalmente, se debe a las polémicas declaraciones que ha hecho el Ejecutivo Federal, relativas a la militarización de las aduanas en México.
Para contribuir en la disipación de cualquier duda con relación a la naturaleza y alcances legales que tendrá la ANAM, según el decreto publicado, consideramos necesario hacer un análisis sucinto de dicho instrumento.
El decreto en comento anuncia la creación de la agencia como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se habla de un anuncio y no de su creación como tal, en virtud de que se estableció que la vigencia iniciará hasta que se realicen las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera, a la ANAM. En ese sentido, para darle vida a este órgano, definitivamente se deberá pasar por el proceso legislativo.
En cuanto a las atribuciones de la agencia, estas se concretizan en: a) recaudar contribuciones y aprovechamientos en materia de comercio exterior; b) verificar la legal estancia de mercancías en territorio nacional; c) administrar los padrones de importadores y exportadores; d) negociar tratados internacionales en materia aduanera y; e) mantener coordinación con el SAT sobre la información necesaria para la realización de sus funciones. Lo cierto es que el mandato presidencial básicamente replica lo que ya estaba regulado en el artículo 7º de la Ley del Servicio de Administración Tributaria respecto de las operaciones de comercio exterior.
Sin embargo, se prevé una facultad no establecida en la actual ley del SAT, consistente en coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública, con la finalidad de preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.
Ese contexto legal nos hace pensar que el Ejército asumirá un papel de inspector o vigilante, como acontece actualmente en las aduanas; no obstante, recientemente el Presidente de la República declaró que las fuerzas armadas quedarán a cargo de la administración de la agencia, lo cual ha generado bastante controversia.
No debe pasar inadvertido que el artículo 129 de la Constitución Federal establece que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es constitucionalmente posible que el Ejército y la Fuerza Armada, en tiempos de paz, actúen en apoyo de autoridades civiles en tareas de seguridad pública; pero tal apoyo, debe ser solicitado expresamente por dichas autoridades, quienes deben fundar y motivar la necesidad. Aunado a esto, las fuerzas militares se deben encontrar subordinadas a las autoridades civiles y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en nuestra Constitución.
Aunado a lo anterior, del decreto podemos advertir que se pretende que el titular de la agencia, -quien estará a cargo de administrar y representar legalmente a la ANAM, así como de la dirección, supervisión y coordinación del desarrollo de sus actividades-, sea el Administrador General de Aduanas del SAT, quien, cabe destacar, no pertenece a la Fuerza Armada.
En opinión de: Lic. Ana Sara López Ibargüen
Quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda relacionada con la presente opinión.