El pasado 11 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, la cual establece la garantía de audiencia para aquellas personas que fueren incluidas en la lista de personas bloqueadas, prevista en el artículo 115 de ese ordenamiento, lo que, desde luego, redundará en una mayor seguridad jurídica para los gobernados.
La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reproduce el decreto en el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito.
Una persona podrá ser introducida a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros a los que se refiere el décimo primer párrafo del mismo precepto.
Las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas a la que hace referencia el artículo 115 de esta Ley podrán hacer valer ante la Unidad de Inteligencia Financiera, sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, conforme a lo siguiente:
- Previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos. La solicitud a la que hace referencia el párrafo anterior deberá formularse por el interesado ante la Unidad de Inteligencia Financiera en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
- La Unidad de Inteligencia Financiera, podrá ampliar de manera fundada por una sola ocasión el plazo a que se refiere el primer párrafo de la fracción que antecede, hasta por el mismo periodo.
- Transcurrido el plazo para que el interesado presente pruebas y formule alegatos, la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de los quince días hábiles siguientes, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación de la misma.
- Cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité; por tal motivo las disposiciones contenidas en las fracciones II y III no le serán aplicables.
Para leer más sobre el decreto, ingrese a la siguiente liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645369&fecha=11/03/2022
Estamos a sus ódernes para atender cualquier duda o comentario al respecto.
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