Cambios para la presentación de declaraciones provisionales y definitivas

El pasado 17 de febrero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes, tanto personas físicas y morales, que en las declaraciones provisionales y definitivas ya se contará con la información precargada de cada causante. Esto “con la intención de facilitar su llenado y disminuir el tiempo en la realización de sus propios cálculos”, explicó el SAT en un comunicado.

Los principales cambios que se realizaron son:

1. Precarga de facturas de ingresos y gastos.

En este campo únicamente se precargan las facturas con método de pago en una sola exhibición, por lo que el contribuyente puede complementar de manera manual, dentro de la misma declaración, en los campos habilitados lo siguiente:

  • Facturas con método de pago en parcialidades o diferido.
  • Notas de crédito o alguna disminución de ingresos.

2. Precarga de pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad.

Este dato se calcula con base en la información proporcionada en la declaración anual inmediata anterior. En caso de requerir su modificación, el contribuyente podrá presentar las declaraciones complementarias que correspondan.

Es importante recalcar que estas modificaciones se realizaron conforme a las disposiciones fiscales y con la intención de simplificar el llenado de la declaración. Por lo que si algún contribuyente considera que algún dato es erróneo, cuenta con la posibilidad de revisar sus declaraciones presentadas con anterioridad y, en su caso, presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

Finalmente, se realiza un atento recordatorio a las personas físicas que optaron por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, a efecto de puntualizar que durante este ejercicio fiscal la presentación de las declaraciones provisionales es opcional; mientras que la declaración anual se deberá presentar en el año 2023.  

Si aún no está familiarizado con este tema, puede consultar más información en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html

Traducción en el mundo jurídico

En opinión de: Lic. Paloma Durazo

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