Algunas de las disposiciones que aprobaron los diputados en la Miscelánea Fiscal 2022 pueden provocar una parálisis de las empresas y del sector formal.
Lo anterior porque se faculta al Servicio de Administración Tributaria rechazar la solicitud de Firma Electrónica Avanzada o de Certificado de Sello Digital, eliminar los supuestos para utilizar el procedimiento de aclaración en casos de suspensión y el incremento de los supuestos para delimitar temporalmente el Certificado.
Hay diversas medidas para combatir la emisión y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, entre ellas se destacan, la posibilidad de negar el otorgamiento de la firma electrónica o los certificados de sellos cuando la autoridad detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se ubica en alguna situación que derivó en algún supuesto de irregularidad o incumplimiento.
Asimismo, proporcionar a las autoridades elementos para la restricción temporal de los certificados, sin que exista una liquidación o procedimiento previo; hasta en tanto no se realicen correcciones por parte del contribuyente.
La modificación al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, establece que una vez agotados los procedimientos para subsanar irregularidades detectadas con motivo de la cancelación del sello digital, inexistencia de operaciones y transmisión indebida de pérdidas fiscales, sin que el contribuyente hubiera desvirtuado o subsanado las mismas, la autoridad procederá a notificar la resolución relativa a la cancelación.
Otro punto relevante es el relacionado con los Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Se propuso cambiar las aclaraciones en exportación de mercancías, publicación y uso de complementos de los CFDI, el uso de CFDI de egreso y las cancelaciones de CFDI.
Con las nuevas disposiciones desde luego se dificultará que los contribuyentes expidan de manera ordinaria sus comprobantes fiscales. Todo ello afecta la actividad económica formal al no permitir que los contribuyentes expidan de manera habitual sus comprobantes fiscales. Esto podría implicar la parálisis mercantil de las empresas y de la formalidad.
Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.
Aspectos relevantes para la procedencia y eficacia de la suspensión en el amparo contra cobros fiscales
En opinión de: Lic. Adrián Jesús Anguiano Hernández